La necesidad de aplicar el enfoque intercultural ante el Coronavirus
Escriben: Kathia Carrillo y Guillermo Valdizán
El 15 de marzo de 2020 en el Estado peruano declaró el “Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19”, tal como lo indica el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el cual fue acompañado del Decreto de Urgencia N° 026-2020 “que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”. Al respecto, en este artículo señalamos la debilidad de ambos decretos debido a no contar con un enfoque intercultural y compartimos observaciones que esperamos puedan ser considerados en su aplicación concreta.
NO HAY PAÍS MÁS DIVERSO
Acertaba José María Arguedas sobre el Perú, considerado uno de los países con mayor diversidad cultural, geográfica, biológica y climática del mundo; fuente a su vez de nuestras culturas, lenguas, patrimonio y expresiones a lo largo de todo el territorio nacional. El reconocimiento de esta diversidad nos obliga a asegurar el rol fundamental del derecho a la identidad cultural en el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos en igualdad de condiciones, la reducción de brechas de desigualdad, eliminación de todas las formas de discriminación y la libre autodeterminación de los pueblos indígenas.
Respondiendo a ello el Estado peruano aprobó la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, cuyo objetivo es “orientar y articular la acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, prioritariamente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que opera con pertinencia cultural y contribuye así a la eliminación de la discriminación, el respeto por las diferencias culturales, la inclusión social y la integración nacional”. De esta manera, se asumen no solo los principios constitucionales del Estado respecto al reconocimiento y protección de la pluralidad étnica y cultural de la nación, sino que se enfatiza en la atención a pueblos indígenas y población afroperuana por considerarlos grupos étnicos en especial situación de vulnerabilidad.
Dicha Política Nacional señala que el enfoque intercultural “implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana”. Concluiríamos en que el Estado peruano, en atención a nuestra potente diversidad cultural y, al mismo tiempo, a su alta vulnerabilidad, estableció esta Política Nacional para garantizar, desde todos sus poderes y niveles, el ejercicio pleno de los derechos de grupos étnicos históricamente vulnerados. El problema concreto es que su implementación está demostrando ser insuficiente ante situaciones tan delicadas como la emergencia nacional que actualmente atravesamos.
LOS DECRETOS Y LA AUSENCIA DEL ENFOQUE INTERCULTURAL
La preocupación sobre los mencionados decretos reside la ausencia del enfoque intercultural, pensando en su aplicación a realidades no urbanas. A continuación, presentamos (solo algunas) observaciones específicas que permitan identificar problemas y soluciones en su aplicación en zonas de la Amazonía peruana.
Sobre el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
Artículo 2.1 – Sobre la garantía de abastecimiento de medicinas: En el caso de las comunidades indígenas amazónicas, las postas de salud son limitadas y no atienden casos de urgencia que requieran, por ejemplo, intervenciones quirúrgicas. Las personas que viven en las comunidades, por ende, han de desplazarse hasta los centros de salud que se encuentran en centros poblados o ciudades, que normalmente se encuentran distantes de las comunidades. En dichos centros poblados o ciudades, el tránsito de personas es mayor (lo cual aumenta la posibilidad de exposición al COVID19). Por ello se debe diseñar e implementar un protocolo de atención especial para las personas que lleguen desde las comunidades por cualquier urgencia a fin de evitar su exposición.
La preocupación parte porque el índice de desnutrición infantil es mayor en la Amazonía, por lo que los sistemas inmunes de las personas no están lo suficientemente fortalecidos para afrontar un virus de tal magnitud. A su vez, los índices de diabetes entre la población indígena son altos, según informa la ONU, con lo que la población adulta también está en riesgo. En el caso de la Amazonía peruana, también es alto el índice de personas con VIH, y son pocas las que acceden a tratamientos con retrovirales ya que, además del difícil acceso para la atención en salud de las comunidades, lamentablemente, dicha condición carga con un estigma fuerte dentro de sus diversas prácticas culturales.

Campaña de salud en comunidad amazómnica. Fuente: Andina
Articulo 3 y 4 – Sobre la Emergencia y la suspensión de derechos institucionales (inviolabilidad de domicilio) y el derecho al tránsito: Para las comunidades indígenas amazónicas, encerrarse en los domicilios no es una posibilidad. La obtención de comida se da por la cosecha en las chacras (cuyos terrenos se encuentran dentro del territorio de la comunidad, pero usualmente lejos del domicilio o comunidad habitada), así como por la pesca en cochas. En el Estado de Emergencia este traslado debe ser permitido. Las Fuerzas Armadas, sobre todo en las zonas fronterizas de Ecuador, Colombia y Brasil, no deben impedir este tránsito por ríos ni la actividad de sustento de las personas.
Muchas comunidades ejercen labores de vigilancia de sus territorios frente a actividades ilícitas como la minería ilegal, tala ilegal, plantaciones ilícitas, narcotráfico. La restricción de movilidad puede traer consecuencias nefastas para los territorios de las comunidades. Si el Ejército no va a garantizar la protección de los territorios (como no lo ha hecho antes), entonces tampoco debería impedir estas labores de monitoreo y guardianías ambientales.
Sobre el Decreto de Urgencia N° 026-2020
En el documento no existe ninguna especificación sobre un protocolo para evitar la propagación del Covid-19 en territorios indígenas. Tampoco una atención o abordaje especial para un(a) posible indígena contagiado(a), tal y como se ha especificado para el adulto mayor. La población indígena también debe ser considerada de alto riesgo al mencionado virus.
Sobre la calidad de información necesaria en las comunidades
Finalmente, cabe resaltar lo vergonzoso del tratamiento periodístico de esta coyuntura. Los medios deben contribuir a comunicar sobre las medidas que adoptarán las diversas autoridades e instituciones en los distintos casos según las distintas realidades territoriales y culturales del país, brindar información clara sobre las medidas preventivas y el propósito e importancia de los decretos. Cuando hay demasiada información irrelevante y sensacionalista durante una crisis, la desinformación incrementa y se genera caos, lo que a la larga pone en riesgo a las poblaciones más vulnerables y contribuye a que las acciones desarrolladas sean contraproducentes.
Urge elaborar material comunicacional con pertinencia cultural sobre la COVID 19 para todos los pueblos en los más de 40 idiomas existentes en el pais; y no sólo los medios del Estado, sino también los medios corporativos deben tener la responsabilidad social de difundir dichos mensajes a nivel nacional.
En una época de crisis como la que se está viviendo a nivel global, los decretos de urgencia deberían contemplar establecer parámetros para el tratamiento y abordaje de las noticias referentes a dicha crisis, con el objetivo de que la población obtenga sobre todo información relevante y de acuerdo a sus necesidades y prácticas culturales.